¿QUÉ HAGO CON ESTE ANIMAL?

Usted está en posesión de un animal calificado como autóctono, ya sea porque se lo
ha econtrado o porque alguien se lo ha cedido/regalado.
La considerada fauna autóctona no puede vivir en cautividad por lo que no
podemos ser poseedores de la misma aunque queramos hacer un acto de buena fe, de esta
manera estamos interfiriendo en el ecosistema y muchas especies se pueden llegar a ver
afectadas y diezmadas por nuestros actos, además de que en muchas ocasiones estamos
alterando su comportamiento
Recomendamos que dicho animal sea transladado a un centro adecuado donde sea
tratado en el caso de que lo necesite y posteriormente sea reintroducido en su hábitat
siempre que esto sea posible.
Los centros o sistemas competentes a los que debemos acudir son:

”LA GRANJA” DEL SALER. CENTRO DE RECUPERACIÓN DE FAUNA
AUTÓCTONA.

Tlf:963868025
email: centre_granja@gva.es

COMISARIA DE POLICIA O GUARDIA CIVIL QUE NOS COMUNIQUE CUÁLES SON
LOS CENTROS O RETENES A LOS QUE DEBEMOS DIRIGIRNOS PARA DEJAR EL
ANIMAL ENCONTRADO.

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Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la
Ley de protección de los animales.
CAPÍTULO II
Fauna salvaje autóctona protegida
Artículo 30. Declaración de fauna salvaje autóctona protegida.
Respecto a las especies de fauna salvaje autóctona protegidas, se prohíbe la caza, la captura, la
tenencia, el tráfico o el comercio, la importación y la exhibición pública, tanto de los ejemplares
adultos como de sus huevos o crías, así como de partes o restos, salvo los supuestos
especificados por reglamento. Esta prohibición afecta tanto a las especies vivas como a las
disecadas, y tanto a la especie como a los taxones inferiores.
Respecto a las especies migratorias, se prohíbe especialmente la perturbación de los espacios
de concentración, cría, muda, hibernación y descanso.

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